1 - Es competente para declarar las situaciones administrativas de los funcionarios, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Personal de la Junta General:
La Mesa.
El Letrado Mayor.
El Presidente.
El Servicio de Asuntos Generales.
2 - Según el artículo 5 de las Normas reguladoras del Portal de la Transparencia de la Junta General del Principado de Asturias, los convenios aparecen en el siguiente apartado:
Información sobre normativa de transparencia.
Información institucional, organizativa y de relevancia jurídica.
Información económica, presupuestaria y estadística.
Datos abiertos.
3 - Conforme con las Normas Reguladoras de la Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Junta General, corresponde emitir informe sobre las asignaciones a los Grupos Parlamentarios en la Junta General del Principado de Asturias:
Al Jefe de Servicio de Asuntos Generales.
A los Letrados.
Al Interventor.
Al Letrado Mayor.
4 - ¿A quién corresponde aprobar el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en el Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género de Asturias?:
Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad.
A la Junta General, tras su presentación por el Consejo de Gobierno.
Al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de función pública y de políticas de igualdad.
A la Consejería competente en materia de igualdad, tras el conocimiento y debate del mismo en la Junta General.
5 - La presentación del escrito o documento de que se trate tendrá lugar, según el artículo 8 de las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General, en el formato:
Processing Document Firewire.
Portable Document Format.
HTML.
Print Document Format.
6 - La cuantía de las pensiones y de las demás prestaciones cuyo importe se calcule sobre una base reguladora se determinarán, conforme al artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en función de:
La media de las bases por las que se haya cotizado durante los periodos que se señalan para cada una de ellas.
La totalidad de las bases por las que se haya cotizado durante los periodos que se señalen para cada una de ellas.
La media de las bases por las que se haya cotizado durante los últimos diez años de la vida laboral.
La totalidad de las bases por las que se haya cotizado durante los últimos diez años de la vida laboral.
7 - El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá, según el artículo 131 del Reglamento de la Junta General, la consideración de:
Infracción leve.
Infracción grave.
Infracción muy grave.
Leve si el incumplimiento es por demora en la actualización de la información y grave en los demás supuestos.
8 - De acuerdo con el artículo 6 de las “Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General”, es función del Secretario de los Tribunales de selección de la Junta General:
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
Acordar la convocatoria de las sesiones.
9 - Conforme al artículo 35 de las Normas sobre Régimen Económico y Presupuestario de la Junta General, las cuentas anuales, una vez elaboradas por la Intervención:
Serán elevadas a la Mesa de la Junta General para su aprobación.
Serán elevadas a la Mesa de la Junta General para su aprobación y posterior remisión a la consejería competente en materia presupuestaria.
Serán remitidas a los grupos parlamentarios para su eventual discusión en Pleno.
Serán remitidas a los grupos parlamentarios para su posterior remisión a la Sindicatura de Cuentas.
10 - La obligación de cotizar nace, de acuerdo con el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, salvo que la obligación de cotizar no corresponda al empresario.
En el plazo establecido por la normativa reguladora de cada régimen, salvo que la obligación de cotizar no corresponda al empresario.
Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente.
Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, con las cautelas establecidas en el Reglamento (CE) n° 307/99 del Consejo, de 8 de febrero de 1999.