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1 - De acuerdo con el artículo 45 del Estatuto de Personal de la Junta General, la composición de los Tribunales de selección se ajustará a los principios de:
Igualdad, mérito y capacidad.
Transparencia, independencia y discrecionalidad.
Transparencia, adecuación y agilidad.
Imparcialidad, profesionalidad y especialidad.