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1 - De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de Personal de la Junta General, la renuncia voluntaria a la condición de funcionario:
Habrá de ser manifestada por escrito, salvo en caso de incapacidad, que podrá ser de forma verbal ante la presencia de dos testigos.
Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Mesa de la Cámara.
Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por el Presidente.
Podrá ser manifestada de cualquier forma fehaciente y será aceptada expresamente por la Mesa de la Cámara.