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1 - Don FMG solicitó disfrutar el permiso por nacimiento de su hijo el 8 de junio de 2024 de forma interrumpida, una vez transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio. Le quedan por disfrutar quince días y solicita, con veinte días de antelación, los quince primeros días de julio de 2025. De acuerdo con las “Normas reguladoras del régimen de jornada, horarios, permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de la Junta General”:
Se concederá, pues tiene un plazo para disfrutar dicho permiso de seis meses desde el fin del periodo de lactancia.
Se denegará porque el permiso tiene que disfrutarse dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento del hijo o hija.
Se concederá porque puede disfrutar de ese permiso hasta doce meses después de la finalización del descanso obligatorio.
Se denegará porque debió avisar al menos con un mes de antelación.