Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 2 de la Instrucción sobre Retribuciones del Personal de la Junta General, las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en el siguiente caso, en que se liquidarán por días:
En el mes en que se produzca el cambio en la adscripción a un puesto de trabajo.
En el mes en que se cese por fallecimiento.
En el mes en que se produzca la jubilación del funcionario.
En el mes en que se cese en el servicio activo por retiro del funcionario.