1 - Según el artículo 2 de la Instrucción sobre Retribuciones del Personal de la Junta General, las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en el siguiente caso, en que se liquidarán por días:
En el mes en que se produzca el cambio en la adscripción a un puesto de trabajo.
En el mes en que se cese por fallecimiento.
En el mes en que se produzca la jubilación del funcionario.
En el mes en que se cese en el servicio activo por retiro del funcionario.
2 - Las listas subsidiarias resultantes de las convocatorias especiales perderán vigencia, de acuerdo con el artículo 30 de las “Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General”:
Cuando se agoten.
A los cinco años de su aprobación.
A los tres años de su aprobación.
A los diez años de su aprobación.
3 - Conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, se define como:
Agresión sexual.
Acoso sexual.
Violencia sexual.
Abuso sexual.
4 - Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, según el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Los trabajadores que prestan servicios en actividades de extracción de carbón en minas subterráneas.
Los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario emérito.
Los que ejecuten ocasionalmente servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Los altos cargos de las Administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas que no tengan la condición de funcionarios públicos.
5 - De acuerdo con las Normas Reguladoras de la Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Junta General, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde al Servicio de Asuntos Generales?:
Tramitar y hacer el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública de la Junta General.
Llevar los registros de certificaciones, resoluciones y mociones de la Junta General y de las resoluciones de su Presidencia.
Desempeñar la tesorería de la Junta General.
Gestionar el registro de intereses de los Diputados.
6 - La frecuencia de publicación del Boletín Oficial de la Junta General es, según el artículo 8 de las Normas Reguladoras de la edición del Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias y del Diario de Sesiones:
Diaria.
La exigida por el despacho de los asuntos tramitados.
Diaria en los dos periodos de sesiones y la exigida por el despacho de los asuntos tramitados el resto del tiempo.
La establecida por la Mesa de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General, al inicio de cada legislatura.
7 - Los funcionarios de carrera de la Junta General podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con el artículo 71 de su Estatuto de Personal:
Por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.
Cuando hayan prestado servicios efectivos en la Junta General durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores.
Por un plazo no inferior a quince días ni superior a un año y siempre que hayan cumplido al menos un año de servicios efectivos.
Cuando hayan prestado servicios efectivos en la Junta General durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
8 - Según los artículos 3 y 4 de las Normas Reguladoras de las Retribuciones de los Diputados de la Junta General, las cuantías de las asignaciones básicas de los diputados difieren según los cargos desempeñados de acuerdo con la siguiente enumeración:
Presidencia de la Cámara, miembros de la Mesa, portavoz titular o primer suplente de grupo parlamentario o diputado que no pertenezca a la Mesa ni tengan la condición de portavoz titular o primer suplente.
Presidencia de la Cámara, miembros de la Mesa, miembros de la Junta de Portavoces, Presidencia de Comisiones, adscripción a Comisiones, portavoz titular o suplente de grupo parlamentario o asignación básica como diputado.
No difieren las básicas, sino las complementarias en función de los cargos desempeñados.
No difieren las básicas, sino las complementarias en función de los cargos desempeñados y de la circunscripción por la que hayan sido elegidos.
9 - Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización a la Seguridad Social son, respectivamente, de acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Los fijados para cada año por la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Las cuantías fijadas para cada año en el Fondo de Garantía Salarial.
Las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas anualmente según el índice de precios al consumo (IPC).
10 - Según el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: