1 - De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de Personal de la Junta General, la renuncia voluntaria a la condición de funcionario:
Habrá de ser manifestada por escrito, salvo en caso de incapacidad, que podrá ser de forma verbal ante la presencia de dos testigos.
Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Mesa de la Cámara.
Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por el Presidente.
Podrá ser manifestada de cualquier forma fehaciente y será aceptada expresamente por la Mesa de la Cámara.
2 - Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas:
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción en el registro.
En el plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción en el registro.
Al día siguiente de su recepción en el registro.
Sin dilación.
3 - El artículo 3 de las Normas reguladoras del régimen de jornada, horarios, permisos, licencias y vacaciones de la Junta General, dice que el personal podrá disponer de una bolsa de horas:
Que tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.
Que se volverán a incorporar, una vez recuperadas, al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese año natural.
De hasta un 10% de la jornada anual, que no podrán acumularse en jornadas completas.
De hasta un 5% de la jornada anual, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
4 - De acuerdo con el artículo 59 del Estatuto de Personal de la Junta General, los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad:
Podrán ser cubiertos provisionalmente en comisión de servicios, y mediante resolución motivada del Letrado Mayor, por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso.
Deberán incluirse en la siguiente oferta de empleo.
Deberán ser cubiertos por un funcionario interino por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios de otras Administraciones públicas.
5 - De acuerdo con las Normas Reguladoras de la Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Junta General, el Servicio de Publicaciones:
Elaborará dosieres documentales para la actividad parlamentaria.
Maquetará y revisará la documentación de las sesiones de Pleno y de la Diputación Permanente.
Administrará y gestionará la página web y sede electrónica de la Junta General.
Prestará apoyo material en los procesos de elecciones sindicales.
6 - Según el artículo 6 de las Normas Reguladoras de las Retribuciones de los Diputados de la Junta General, los diputados percibirán dos asignaciones extraordinarias:
Por importe, cada una de ellas, de una asignación básica mensual.
Por importe, cada una de ellas, de la suma de las asignaciones básica y complementaria.
Por importe, cada una de ellas, de una asignación básica mensual y de una asignación complementaria, en caso de dedicación exclusiva.
Por importe, cada una de ellas, de la asignación básica mensual correspondiente a la de dedicación exclusiva.
7 - En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:
Estará legitimado el Ministerio Fiscal.
La persona acosada será la única legitimada.
Estará legitimada cualquier persona física que conozca los hechos.
Cualquier persona física o jurídica que conozca los hechos estará legitimada.
8 - Según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá:
Someterse la propuesta a informe de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Formalizarse un convenio de colaboración entre las Administraciones que financien los proyectos.
Seleccionarse la entidad colaboradora sujeta a derecho público que gestionará la convocatoria mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.