1 - Conforme al artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones:
Podrá disponer la conversión de los actos viciados en otros que reúnan los requisitos necesarios para producir efectos.
Podrá disponer la conservación o conversión de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Dispondrá siempre la anulación de aquellos actos y trámites sucesivos en el procedimiento sean o no independientes del primero.
2 - En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un:
3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3 - ¿Cuál de los siguientes NO es un principio técnico de los mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Junta General respecto de la publicidad activa?
Compatibilidad.
Interoperabilidad.
Reutilización.
Accesibilidad.
4 - Según dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar:
Su edad.
Su nacionalidad.
Su domicilio.
Su orientación sexual.
5 - De conformidad con el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones de la Seguridad Social podrán ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento:
En los supuestos enumerados por la Ley de Jurisdicción Civil.
En los supuestos enumerados por el Código Penal.
En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
Cuando el beneficiario autorice expresamente su cesión a favor de sus acreedores.
6 - Según las Normas Reguladoras del Registro de Intereses de los Diputados de la Junta General, este registro se gestionará:
Por el Servicio de Asuntos Parlamentarios mediante un sistema informático que garantice la seguridad y la inalterabilidad de los datos almacenados.
Por el Servicio de Asuntos Generales mediante un sistema informático que garantice la seguridad y la inalterabilidad de los datos almacenados.
Por la Secretaría General de la Cámara, bajo la dependencia del Presidente.
Por la Comisión de Reglamento, según lo indicado en el título I, capítulo IV del Reglamento de la Junta General.
7 - El índice electrónico, conforme al artículo 17 de las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General:
Garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando sea preciso.
Verificará las firmas digitales de todos los documentos del expediente y permitirá la búsqueda por diferentes conceptos.
Facilitará la digitalización de los documentos en soporte papel, permitiendo su contextualización respecto al órgano, función y procedimiento al que corresponda.
Facilitará la creación de copias en soporte papel de los documentos electrónicos y garantizará la autenticidad del documento original.
8 - La conversión entre documentos electrónicos supondrá, de acuerdo con el artículo 16 de las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General:
La generación de un nuevo documento electrónico con diferente formato o versión a la del documento origen, que cumplirá con lo establecido en la NTI de Documento Electrónico.
La creación de un nuevo documento electrónico, reproducción del original, con diferentes grados de perfección en relación con su finalidad y aproximación al original.
La reproducción de copias idénticas al documento electrónico original, que no comportan cambio de formato ni de contenido y tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
La creación de extractos del contenido del documento origen que corresponda, que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.
9 - Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando los datos personales sean obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado, al menos, la siguiente información básica:
La identidad de las personas que intervengan en cualquier fase del procedimiento, las categorías de datos objeto de tratamiento y la forma de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento UE 2016/679.
La identidad de los sujetos que han sido fuentes informantes para obtener los datos de los que se trate, así como los niveles en los que se clasifican los datos objeto de tratamiento.
La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento UE 2016/679, e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
La dirección exacta del sitio web en la que se ha obtenido la información y la dirección electrónica a la que se puede dirigir en caso de reclamación y en la que puede obtener de forma sencilla e inmediata el resto de información.
10 - De acuerdo con el artículo 20 de las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General, el Archivo electrónico de la Junta General tendrá como funciones:
La administración de los documentos y expedientes electrónicos cuya tramitación haya concluido, y específicamente la coordinación de las labores de selección y valoración de documentos de acuerdo con la normativa vigente, la descripción, auditorías de uso y circulación de documentos y control de la autenticidad e integridad de los documentos.
La custodia de los documentos y expedientes electrónicos cuya tramitación haya concluido, y específicamente la selección y valoración de documentos y expedientes de acuerdo con la normativa vigente.
La custodia de los documentos y expedientes electrónicos de la Junta General, y específicamente la selección y valoración de documentos y expedientes de acuerdo con la normativa vigente.
El depósito de los documentos y expedientes electrónicos de la Junta General y específicamente su valoración, selección y expurgo de acuerdo con la normativa vigente.