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1 - Según Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, no tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
Los que acrediten una especial audiencia.
Los que obtengan en dicho ámbito el 10% o más del total de delegados de personal.
Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa.
Los que obtengan el 5% de los delegados de personal.