Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, los menores de edad tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas por si mismos:
Nunca, pues se requiere siempre la intervención de su representante legal.
Una vez cumplidos los 16 años, sin restricción alguna.
Siempre que lo permita el ordenamiento jurídico.
Siempre que lo permita el ordenamiento jurídico y no estén incapacitados.