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1 - Conforme al Real Decreto 124/2007, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas, ¿en qué plazo se deberá comunicar por el encargado del registro autonómico al Registro nacional la inscripción de las instrucciones previas?
Dentro de los cinco días siguientes.
Dentro de los siete días siguientes.
Dentro de los diez días siguientes.
Dentro de los quince días siguientes.