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1 - Serán causas de extinción del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada, según el Art. 10 de la Ley de Cantabria 7/ 2006, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario Público;
La falta de asistencia justificada a la cita programada.
La prescripción del certificado de garantía y la no necesidad de la atención sanitaria especializada que motivó su inclusión en el registro.
Solicitar dos veces el aplazamiento para recibir la atención sanitaria por la que está inscrito según informe médico, aceptado por el o la paciente.
El establecimiento de la contraindicación o no necesidad de la atención sanitaria especializada que motivó su inclusión en el registro, según informe médico, aceptado por el o la paciente.