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1 - Según el artículo 21.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizará:
Mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Mediante Real Decreto, previo acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.