Parte 9 - Ejercicio único tipo test - Grupo Técnico de la Función Administrativa (OPE 2020) Servicio Cántabro de Salud 16/05/2026

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1 - En aplicación del artículo 88.4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante hechos constitutivos de faltas graves o muy graves que impliquen riesgo para la seguridad de pacientes o del resto de personal, podrá adoptar la medida cautelar de apartamiento del servicio:
El órgano competente para incoar el expediente disciplinario, sin pérdida de retribuciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sin pérdida de retribuciones.
El órgano competente para incoar el expediente disciplinario, con pérdida de retribuciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, con pérdida de retribuciones.
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2 - Según el Acuerdo Marco de 2007 sobre salud laboral y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Cántabro de Salud, la elaboración y análisis de las estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo corresponde:
A los comités de seguridad y salud.
A la comisión de coordinación de salud laboral.
A los servicios de prevención de riesgos laborales.
A los delegados de prevención.
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3 - La Orden SAL/21/2023, de 19 de septiembre, por la que se establecen los tipos de puestos directivos de los Órganos Periféricos del Servicio Cántabro de Salud:
Suprime el puesto de director económico-administrativo y crea la figura del director de control y seguimiento.
Suprime el puesto de director de coordinación administrativa y crea la figura del director de finanzas y servicios generales.
Suprime el puesto de director de finanzas y servicios generales y crea la figura de director de coordinación administrativa.
Suprime el puesto de director de control y seguimiento y crea la figura del director económico- administrativo.
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4 - De acuerdo con el artículo 4.1.b) de la Orden SAL/21/2023, de 19 de septiembre, por la que se establecen los tipos de puestos directivos de los Órganos Periféricos del Servicio Cántabro de Salud, el requisito consistente en contar con formación específica en gestión sanitaria de, al menos, cien horas:
Se exige para ocupar cualquier puesto directivo en el Servicio Cántabro de Salud.
Se exige para ocupar puestos directivos correspondientes a hospitales universitarios.
Se exige para ocupar puestos de Director/a Gerente, Subdirector/a Gerente, Director/a Médico, Director/a de Gestión y Servicios Generales y Director/a de Enfermería.
Se exige para ocupar en hospitales universitarios los puestos de Director/a Gerente, Subdirector/a Gerente, Director/a Médico, Director/a de Gestión y Servicios Generales y Director/a de Enfermería.
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5 - En aplicación del artículo 5.1.a) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la duración máxima de la jornada ordinaria del personal residente no podrá exceder:
Las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo trimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio se establezca otro cómputo.
Las 35 horas semanales de promedio en cómputo trimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio se establezca otro cómputo.
Las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio se establezca otro cómputo.
Las 35 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio se establezca otro cómputo.
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6 - De acuerdo al artículo 3.5 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud:
Podrá establecerse un periodo de prueba no superior a 3 meses para el personal residente.
Podrá establecerse un periodo de prueba no superior a 2 meses para el personal residente.
Podrá establecerse un periodo de prueba no superior a 6 meses para el personal residente.
No podrá establecerse un periodo de prueba para el personal residente.
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7 - La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, en su artículo 85.1 establece que las Administraciones Públicas incorporarán a los servicios de salud personal investigador en régimen estatutario a través de categorías profesionales específicas que permitan de forma estable y estructural la dedicación a funciones de investigación:
De entre el cincuenta y el cien por cien de la jornada laboral ordinaria.
De entre el setenta y cinco y el cien por cien de la jornada laboral ordinaria.
De entre el veinticinco y el cien por cien de la jornada laboral ordinaria.
De entre el ochenta y el cien por cien de la jornada laboral ordinaria.
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8 - La modalidad contractual introducida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, es:
Contrato predoctoral.
Contrato de acceso del personal investigador doctor.
Contrato de investigador/a distinguido/a.
Contrato de actividades científico-técnicas.
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9 - La disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, suprime la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona desde la fecha de:
31 de diciembre de 2012.
31 de diciembre de 2018.
31 de diciembre de 2013.
31 de diciembre de 2008.
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10 - En virtud del Acuerdo de 2009 por el que se establece el régimen aplicable al personal emérito en el Servicio Cántabro de Salud, el nombramiento de este personal será:
Limitado temporalmente hasta los 70 años de edad como máximo para el ejercicio de actividades y correspondiente gratificación.
Limitado temporalmente hasta los 75 años de edad como máximo para el ejercicio de actividades y correspondiente gratificación.
Vitalicio para el ejercicio de actividades y correspondiente gratificación.
Limitado temporalmente hasta los 72 años de edad como máximo para el ejercicio de actividades y correspondiente gratificación.