Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En aplicación del artículo 88.4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante hechos constitutivos de faltas graves o muy graves que impliquen riesgo para la seguridad de pacientes o del resto de personal, podrá adoptar la medida cautelar de apartamiento del servicio:
El órgano competente para incoar el expediente disciplinario, sin pérdida de retribuciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sin pérdida de retribuciones.
El órgano competente para incoar el expediente disciplinario, con pérdida de retribuciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, con pérdida de retribuciones.