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1 - ¿Qué limitación temporal o sustantiva establece el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la vigencia de la delegación de competencias?
Debe ser necesariamente por un tiempo determinado, prorrogable por periodos iguales.
Requiere de una revisión anual obligatoria para comprobar la eficiencia de la gestión.
No puede ser revocada si el órgano delegado ha iniciado el procedimiento administrativo objeto de la delegación.
Podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.