Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el abono del premio de afección asciende a:
El 10 por 100 del justo precio.
El 5 por 100 del justo precio.
El artículo 47 fue derogado por la Disposición derogatoria Única de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las anteriores son incorrectas.