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1 - Según establece el artículo 20 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ¿quién tiene derecho a recibir del centro o servicio sanitario un informe de alta una vez finalizado el proceso asistencial?
Únicamente el paciente o su representante legal.
Todo paciente, familiar o persona vinculada a él.
El paciente o cualquier persona expresamente designada por él mismo, previa acreditación.
El paciente, su representante legal o cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.