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1 - Según el artículo 15 de la Constitución Española de 1978, “Queda abolida la pena de muerte”:
En todo caso.
Salvo lo que puedan disponer las leyes penales para tiempos de guerra.
Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
En todo caso, salvo lo dispuesto en el artículo 116 para el estado de sitio.