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1 - Según el artículo 86 de la Constitución Española, los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de:
Los 10 días siguientes a su promulgación.
Los 15 días siguientes a su promulgación.
Los 20 días siguientes a su promulgación.
Los 30 días siguientes a su promulgación.