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1 - Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes:
Solicitar del Gobierno la adopción de anteproyectos de ley y presentar ante la Mesa del Parlamento proposiciones de ley.
Solicitar del Gobierno la adopción de anteproyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de reales decretos.
Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.
Solicitar del Gobierno la adopción de anteproyectos de ley y presentar ante la Mesa del Senado proposiciones de decretos ley.