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1 - Según el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia del estado de salud de los trabajadores será obligatoria cuando:
El trabajador no preste su consentimiento.
Así se establezca en el plan de prevención.
Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
Cuando debido a la actividad de la empresa, así se considere oportuno por el empresario, previo acuerdo con los Delegados de Prevención del correspondiente Comité de Seguridad y Salud Laboral.