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1 - En la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo:
Se reducen a la mitad los plazos establecidos en un procedimiento ordinario.
Se reducen a la mitad los plazos establecidos en un procedimiento ordinario, salvo presentación de solicitudes y recursos.
Se reducen a 15 días los plazos establecidos en un procedimiento ordinario, salvo presentación de solicitudes y recursos.
El plazo total para resolver el procedimiento se reducirá a la mitad.