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1 - Según la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio:
La Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
La Administración no podrá desistir en ningún caso en el procedimiento.
La Administración podrá desistir, sin necesidad de motivar, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
La Administración podrá desistir, libremente, cuando lo estime conveniente.