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1 - El Recurso extraordinario de revisión.
Se trata de un recurso ordinario que sólo se admite en los supuestos del artículo 113 LPAC y contra actos firmes.
Se trata de un recurso extraordinario que sólo se admite en los supuestos del artículo 113 de la LPAC y contra actos firmes.
Se trata de un recurso extraordinario que sólo se admite en los supuestos del artículo 110 LPAC y contra actos presuntos.
Todas las respuestas anteriores son correctas.