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1 - Son actos anulables:
Los actos de las administraciones públicas que tengan un contenido imposible.
Los actos de las administraciones públicas por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los actos de las administraciones públicas que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.