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1 - Tendrán la consideración de órgano administrativo:
Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Las unidades administrativas a las que sólo se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Las unidades administrativas a las que siempre se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Las unidades administrativas a las que sólo se les atribuyan funciones que tengan efectos administrativos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.