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1 - El artículo 158.2 de la Constitución Española de 1978 establece que con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por:
El Consejo de Política Fiscal y Financiera.
La Comisión de Política Económica.
Las Cortes Generales.
El Gobierno a propuesta de las Comunidades Autónomas.