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1 - El plazo máximo para notificar la resolución expresa de un procedimiento administrativo será el siguiente:
No podrá excederse seis meses.
No podrá exceder de seis meses salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada por la administración.
No podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa de las comunidades autónomas.
No podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.