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1 - Según el artículo 79 de la Constitución Española, señala la respuesta correcta respecto al régimen de adopción de acuerdos de las Cámaras:
Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de dos tercios de sus miembros.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de tres quintos de sus miembros.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes y las que para elección de personas establezcan los Reglamento de las Cámaras.