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1 - Según el Título III de la Constitución Española sobre las Cortes Generales, artículo 73, las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias:
A petición del Gobierno o de la mayoría de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
A petición de la Diputación Permanente o de la mayoría de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o a petición de dos tercios de los miembros de cualquiera de las Cámaras.