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1 - Tal y como establece el artículo 16.4 del Real Decreto 822/2021, ¿cuántos créditos ECTS conformarán una especialidad que se incluya en la memoria verificada del plan de estudios de un título oficial de máster?:
El número de créditos ECTS que conformen una especialidad no podrá superar el sesenta por ciento del número total de créditos que componen el plan de estudios de Máster.
El número de créditos ECTS que conformen una especialidad no podrá superar el cuarenta por ciento del número total de créditos que componen el plan de estudios de Máster.
El número de créditos ECTS que conformen una especialidad no podrá superar el cincuenta por ciento del número total de créditos que componen el plan de estudios de Máster.
El número de créditos ECTS que conformen una especialidad no podrá superar el treinta por ciento del número total de créditos que componen el plan de estudios de Máster.