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1 - Según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las solicitudes sobre admisión por traslado de los estudiantes se resolverán por:
El Rector/a, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca el Consejo Social. Solo se admitirán estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro solicitado.
El Rector/a, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca el Consejo de Gobierno. Solo se admitirán estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro solicitado.
El Decano/a, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca el Consejo de Gobierno.
El Decano/a, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca el Consejo de Gobierno. Solo se admitirán estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro solicitado.