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1 - La ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, contra los actos firmes en vía administrativa, solo procederá:
El recurso potestativo de reposición.
El recurso de alzada.
El recurso extraordinario de revisión cualesquiera que sean las circunstancias que concurran.
El recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art 125.1.