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Tercer Supuesto parte 1 Administrativos/as (Turno libre) Universidad Complutense de Madrid 2022

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1 - Según establece el artículo 26.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, ¿qué duración máxima tendrá el procedimiento de verificación de los planes de estudio, en el caso como el que nos ocupa en el que el título ha sido propuesto por un centro sin acreditación institucional?:
a) No podrá tener una duración superior a los seis meses sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamación.
b) No podrá tener una duración superior a los cuatro meses sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamación.
c) No podrá tener una duración superior a los seis meses teniendo en cuenta el procedimiento de posible reclamación.
d) No podrá tener una duración superior a los cuatro meses teniendo en cuenta el procedimiento de posible reclamación.



2 - El artículo 25.2 del Real Decreto 822/2021 establece cuáles son los órganos de evaluación externa responsables de tramitar los procedimientos de aseguramiento de la calidad del sistema universitario español. Éstos son:
a) La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
b) Las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber superado con éxito una evaluación externa.
c) La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y, para su correspondiente ámbito territorial, las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber superado con éxito una evaluación externa.
d) Ninguna es correcta.



3 - Según el Real Decreto 822/2021 ¿De cuántos días dispone la Universidad para presentar la reclamación?:
a) La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades, podrá reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de verificación, para lo cual dispondrá de 10 días naturales desde el momento de la recepción de la notificación.
b) La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades, podrá reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de verificación, para lo cual dispondrá de 15 días hábiles desde el momento de la recepción de la notificación.
c) La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades, podrá reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de verificación, para lo cual dispondrá de 15 días naturales desde el momento de la recepción de la notificación.
d) La universidad solicitante, recibida la notificación del Consejo de Universidades, podrá reclamar ante la Presidencia de dicho órgano, la revisión de la resolución de verificación, para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde el momento de la recepción de la notificación.



4 - Según establece el artículo 26.10 del Real Decreto 822/2021, de ser admitida a trámite la reclamación, ¿qué comisión deberá valorarla?:
a) La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudio de la Conferencia General de Política Universitaria.
b) La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudio de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
c) La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudio del Consejo de Universidades.
d) La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudio de la Comisión Permanente del Consejo de Universidades.



5 - De acuerdo con el artículo 26.10 del Real Decreto 822/2021, ¿quiénes forman parte de esa Comisión?:
a) La comisión estará formada por los expertos académicos y profesionales que hubieran participado en el procedimiento evaluativo hasta el momento.
b) La comisión estará formada por expertos académicos y profesionales que no hayan participado en el procedimiento evaluativo hasta el momento.
c) La comisión estará formada por siete Catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora.
d) La comisión estará formada por siete expertos académicos y profesionales, con titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio académico del ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título o de ámbitos afines.



6 - ¿Qué duración tendrá el procedimiento de revisión según establece el Real Decreto 822/2021?:
a) La comisión valoradora, en el caso de disponer de elementos de juicio para ello, elaborará una propuesta de resolución a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, y en este caso, la duración del procedimiento de revisión no podrá exceder de un mes desde la presentación de la reclamación.
b) La comisión valoradora, si lo considera necesario, podrá remitir el expediente a la agencia de calidad que emitió el informe para su revisión a tenor de los aspectos detectados que merezcan una nueva valoración. Una vez recibido el informe de la agencia de calidad, la comisión elaborará una propuesta de resolución que enviará a la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, para su resolución definitiva. En este supuesto, la duración de todo el procedimiento de revisión no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la reclamación de la universidad ante la Presidencia del Consejo de Universidades.
c) Las respuestas a y b son correctas.
d) Ninguna respuesta es correcta.



7 - A tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, ¿a quién notificará la resolución definitiva el Consejo de Universidades?:
a) El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y a la agencia de calidad implicada.
b) El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Universidades.
c) El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma y a la agencia de calidad implicada, y al Ministerio de Universidades.
d) El Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva a la universidad solicitante, comunicándola asimismo a la Comunidad Autónoma, al RUCT y al Ministerio de Universidades.



8 - ¿De cuánto tiempo dispone la UCM para implantar e iniciar la docencia del título según el artículo 27.5 del Real Decreto 822/2021?:
a) La UCM dispondrá de un curso académico, desde el momento en el que se produzca la publicación oficial.
b) La UCM dispondrá de dos cursos académicos, desde el momento en el que se produzca la publicación oficial.
c) La UCM dispondrá como máximo de un curso académico, desde el momento en el que se produzca la publicación oficial.
d) La UCM dispondrá de un máximo de dos cursos académicos, desde el momento en el que se produzca la publicación oficial.



9 - ¿Qué sucedería si no se produjese la implantación e inicio de la docencia del título en el plazo establecido en la legislación vigente?:
a) Si no se produjese dicho inicio, el título perderá su acreditación inicial, y el Consejo de Universidades deberá tramitar la extinción del título e informar al Ministerio de Universidades a efectos de su oportuna anotación en el RUCT, dándose publicación de ello en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
b) Si no se produjese dicho inicio, el título perderá su acreditación inicial, y la Conferencia General de Política Universitaria deberá tramitar la extinción del título e informar al Ministerio de Universidades a efectos de su oportuna anotación en el RUCT, dándose publicación de ello en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
c) Si no se produjese dicho inicio, el título perderá su acreditación inicial. El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubica la universidad deberá tramitar la extinción del título e informar al Ministerio de Universidades a efectos de su oportuna anotación en el RUCT, dándose publicación de ello en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
d) Ninguna respuesta es correcta.



10 - Tal y como establece el artículo 27.6 del Real Decreto 822/2021 ¿quién acredita la implantación e inicio de la docencia de los títulos?:
a) La Comisión Permanente del Consejo de Universidades.
b) El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la universidad de que se trate, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
c) La Conferencia General de Política Universitaria.
d) El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la universidad de que se trate.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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