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1 - Conforme al art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público los convenios entre Administraciones Públicas se perfeccionan:
Con la prestación del consentimiento de las partes.
Con la publicación del mismo en el boletín oficial correspondiente.
Con su inscripción en el registro mercantil.
Con su aprobación por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva.