1 - De acuerdo con el TREBEP, señala la respuesta correcta en cuanto a los funcionarios interinos se refiere: (art. 10 TREBEP):
Son nombrados por razones de necesidad, no así de urgencia.
Sus funciones son diferentes a las que desempeña un funcionario de carrera.
Dada la necesidad, su selección se realizará por procedimientos ágiles sin que sean exigibles los principios de mérito, publicidad y transparencia.
A los interinos les será aplicable, en cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
2 - ¿Cuál de las siguientes causas con está contemplada en el TREBEP como pérdida de la condición de funcionario de carrera? (art. 63 TREBEP):
La renuncia voluntaria.
La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
La evaluación negativa por el desempeño de puestos de trabajo.
La incapacidad permanente total.
3 - Según el artículo 23 del TREBEP, las retribuciones básicas de los funcionarios de carrera, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
El sueldo y los complementos que retribuyen el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo.
El sueldo, comisiones de servicio y dietas.
El sueldo y los trienios.
El sueldo y los complementos que retribuyen el rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
4 - El instrumento objetivo básico de análisis y valoración de necesidades de dotaciones locales a efectos de la cooperación económica local se denomina, según el art. 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se reglamenta la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales:
Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.
Sistema de Información Económica Local.
Padrón Municipal.
Base de Datos de Cooperación Económica Local.
5 - El instrumento al que se refiere la pregunta anterior se elabora por: (art. 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se reglamenta la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales):
Los municipios.
La Comunidad Autónoma.
La Diputación Provincial.
Un órgano de auditoría externo.
6 - El inventario de infraestructuras y equipamientos que se forma con este instrumento está referido: (art. 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se reglamenta la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales):
A todos los municipios.
A los municipios de población hasta 5.000 habitantes.
Solo a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
A los municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
7 - El seguimiento de este instrumento, la colaboración económica con las entidades y el fomento de su ampliación a otras entidades corresponde a: (art. 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se reglamenta la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales):
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Política Territorial.
Diputación Provincial.
Órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.
8 - La norma por la que se desarrolla y aplica el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se reglamenta la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales es:
Una Orden del Ministerio de Administraciones Públicas (ahora de Política Territorial).
Una ley orgánica.
Una ley del Parlamento Andaluz.
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
9 - En la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, se prevé la formación de un Grupo de Trabajo para actualizar los contenidos y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (en adelante EIEL), los miembros de ese grupo serán nombrados por:
La presidencia de la Diputación Provincial.
La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El Consejo de Ministros.
La persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
10 - Los representantes de las Corporaciones Locales en ese grupo de trabajo se nombran a propuesta de: (art. 2 Orden APU/293/2006):
Diputaciones Provinciales.
Ayuntamientos respectivos.
Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.