Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Conforme al art. 39 de la Ley 39/2015:
La eficacia del acto siempre queda demorada.
La eficacia del acto quedará demorada cuando esté supeditada a publicación.
La eficacia del acto no puede quedar demorada cuando esté supeditada a su notificación.
La eficacia del acto nunca podrá ser retroactiva.