1 - La regulación de la ordenación del territorio y el urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en:
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
2 - Entre los principios sobre los que se desarrollará la disciplina urbanística previstos en el art. 2 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía no se encuentra:
El de oficialidad.
El de celeridad.
El de congruencia.
El de responsabilidad.
3 - En la concesión de la licencia urbanística se comprobará la adecuación de los actos a las determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y normas urbanísticas entre las que no se encuentra: (art. 6 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía):
Las condiciones de parcelación.
La adecuación del presupuesto a la actuación.
Los usos urbanísticos.
Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
4 - No tiene consideración de licencia urbanística según el art. 7 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía:
Las de parcelación.
Las de edificación.
Las de demolición.
Todas las anteriores son licencias urbanísticas.
5 - Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos: (art. 15 Decreto 60/2010 y 67 Ley 39/2015):
Se declarará la caducidad del expediente.
Se inadmitirá.
Se dará plazo de diez días para subsanación.
Se tendrá por desistido al interesado de su solicitud.
6 - Si en el procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística los servicios técnicos y jurídicos municipales o lo correspondientes a la Diputación manifiestan deficiencias subsanables se le dará al interesado un plazo para subsanarlas de: (art. 16 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía):
Un mes.
Tres meses.
Diez días.
Entre diez y quince días.
7 - Los Ayuntamiento determinarán las actuaciones que no requieran la presentación de proyectos técnicos mediante: (art. 16 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía):
Ley.
Ordenanza Municipal.
Se establece por ley del Parlamento Andaluz.
Debe fijarse por ley orgánica.
8 - El plazo de resolución para la concesión de licencia urbanística es de: (art. 20 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía):
Seis meses.
Un año.
Tres meses.
Un mes.
9 - Para el ejercicio programado de sus competencias en materia de disciplina urbanística los municipios elaborarán: (art. 148 Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.):
Planes de Inspección Territorial y Urbanística.
Contratos Programas Urbanísticos.
Programas de Control Urbanísticos.
Planes de Control de Disciplina Urbanística.
10 - La asistencia que puede prestar la Diputación Provincial de Cádiz a los municipios de la provincia en materia de disciplina urbanística se encuadra en la asistencia de tipo: (art. 55 del Reglamento Regulador del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales (en adelante SAEL) de la Diputación Provincial de Cádiz):