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1 - Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares que deberá adoptar su decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares solicitadas en el siguiente plazo:
Dentro de los cinco días naturales siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten.
Dentro de los tres días naturales siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten.