Parte 8 - Examen tipo test Técnico/a Administración General (T.L) Ayuntamiento de Leganés 12/07/2024

1 - Forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
El coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
El coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra más los honorarios profesionales.
El coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra más el beneficio empresarial.
El coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, más los honorarios profesionales, el beneficio empresarial y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2 - Las entidades locales podrán exigir tasas por:
El alumbrado de las vías públicas.
La limpieza de la vía pública.
Recogida de residuos sólidos urbanos.
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
3 - Están sujetas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana:
El incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4 - El tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana no puede exceder del:
40 por ciento.
50 por ciento.
35 por ciento.
30 por ciento.
5 - Los ayuntamientos podrán establecer y exigir por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales:
Impuestos.
Tasas.
Contribuciones especiales.
Precios públicos.
6 - Serán responsables solidarios de la deuda tributaria:
Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
Los adquirientes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, por derivación de acción tributaria, si la deuda no se paga.
Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
7 - No formará parte de la deuda tributaria:
El interés de demora.
Los recargos por declaración extemporánea.
Los recargos del periodo ejecutivo.
Las sanciones tributarias que pudieran imponerse.
8 - La Administración tributaria utilizará para la determinación de la base imponible mediante el método de estimación directa:
Módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
Índices previstos en la normativa propia de cada tributo.
Declaraciones o documentos presentados por el contribuyente.
Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.