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1 - Según el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado:
En un 15%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En un 20%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En un 10%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.