1 - Cuando la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas considere que un acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule el acuerdo en el plazo de: (art. 215 ROF)
15 días
15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo
Dos meses
15 días naturales
2 - La aprobación de los Reglamentos de naturaleza orgánica de la Corporación municipal es una atribución:
Del Pleno y, además, indelegable.
Del Pleno, pudiendo ser delegada.
Del Alcalde y, además, indelegable.
De la Junta de Gobierno Local.
3 - De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán la consideración de órganos administrativos:
Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros
Las unidades administrativas a las que les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo
Las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo
Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación no tenga carácter preceptivo
4 - La obligación de resolver de forma expresa los procedimientos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas:
Se refiere a cualquier procedimiento, independientemente de la forma de iniciación
Se refiere a los procedimientos incoados de oficio si afectan desfavorablemente a los derechos e intereses de los interesados
Se refiere a los procedimientos iniciados mediante solicitud del interesado
Se refiere solamente a los procedimientos en los que no se les haya notificado a los interesados el plazo de resolución
5 - En un Municipio de Gran Población, ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones y acuerdos del Pleno, del Alcalde/esa o Presidente/a y la Junta de Gobierno Local, así como las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde/sa, del Presidente/a o de otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa, y las de cualquier otra autoridad cuando así lo establezca una disposición legal.
Las resoluciones y acuerdos del Pleno y del Alcalde/esa o Presidente/a, así como las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde/sa, del Presidente/a o de otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa, y las de cualquier otra autoridad cuando así lo establezca una disposición legal, pero no los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, por ser un órgano ejecutivo en dichas Entidades.
Sólo los acuerdos de la Junta de Gobierno Local y del Pleno, por tratarse de los dos máximos órganos colegiados de las Entidades de Gran Población.
Ningún acto administrativo dictado en un Municipio de Gran Población pone fin a la vía administrativo, por tratarse de Entes que requieren de control y tutela por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6 - Cuando un acto esté viciado por incompetencia del órgano que lo dicta:
Será convalidable por el órgano superior jerárquico del que lo dictó.
Será convalidable por el órgano superior jerárquico del que lo dictó, siempre y cuando este fuera el competente.
Será convalidable por el órgano superior jerárquico del que lo dictó, siempre y cuando este fuera el competente, y si el vicio de incompetencia no es determinante de la nulidad.
Será convalidable por el mismo órgano que lo dictó
7 - Los actos administrativos se publican en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En todo caso, surtiendo la publicación los efectos de la notificación. 6
Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Cuando el órgano competente lo estime conveniente para que se realice la notificación.
En caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, en la forma que establezca el órgano competente.
8 - De acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones:
Las notificaciones se practicarán en todo caso, por medios electrónicos.
Las notificaciones se practicarán en todo caso, por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones se practicarán en todo caso, por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, si bien, podrán practicarse por medios no electrónicos si así lo estima el órgano competente.
Las notificaciones se practicarán en todo caso, por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, si bien, podrán practicarse por medios no electrónicos entre otros casos, cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante.