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1 - Según establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son impugnables todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público mediante:
El recurso de reposición
La reclamación económico-administrativa, sin necesidad de interponer el recurso de reposición
El recurso de reposición, previa reclamación económica-administrativa
El recurso de alzada.