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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa,
Se hará constar en el expediente, suspendiéndose el procedimiento.
Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento
Se suspenderá el procedimiento.
Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y suspendiéndose el procedimiento.