1 - Los actos Administrativo: de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho
Serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten.
Serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no serán ejecutivos ni se presumirán válidos hasta su notificación.
2 - Son actos nulos de pleno derecho en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo normativo.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos.
3 - En cuanto a los derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
Todas las personas tienen derechos en sus Administración tengan o no capacidad de obrar. relaciones con la
Tengan o no capacidad de obrar, las personar tienen derecho a comunicarse con la Administración a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
Las personas tienen derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, es especial aquellas que no tienen capacidad de obrar.
Las personas con capacidad de obrar, tienen derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente
4 - En cuanto al contenido de la resolución:
Si el procedimiento se inició a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, pudiendo agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá únicamente las cuestiones planteadas por los interesados.
Las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que los interesados puedan ejercitar ningún otro.
5 - Tendrán intereses legítimos en el procedimiento administrativo:
Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
6 - Serán causas de inadmisión de recursos:
En caso de carecer de legitimación el recurrente.
Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
7 - En cuanto a la suspensión de los actos impugnados
La interposición de un recurso suspende el acto impugnado en todo caso.
La interposición de un recurso podrá suspender el acto impugnado si pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de anulabilidad, podría suspenderse el acto impugnado.