1 - ¿A qué Ministerio corresponde la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de bienestar social, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad?:
Ministerio de Asuntos Sociales, Agenda 2030 y Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Igualdad, Consumo y Agenda 2030.
Ministerio de Igualdad y Asuntos Sociales.
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2 - La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, define la dependencia como:
El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad desde el nacimiento.
El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad por pérdida de autonomía física o sensorial.
El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad por pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
El estado de carácter transitorio en el que se encuentran las personas, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad por pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
3 - La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, establece que serán titulares de derecho las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y residir en el territorio español y haberlo hecho durante toda su vida.
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales tres deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales uno deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
4 - La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, establece en el artículo 30.1 que el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes por alguna de las siguientes causas:
Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
Error de diagnóstico.
Error en la aplicación del correspondiente baremo.
Todas las respuestas son correctas.
5 - La intensidad horaria mensual del servicio de ayuda a domicilio que no tenga la consideración de prestación esencial, según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, podrá alcanzar con carácter general hasta:
8 horas mensuales.
10 horas mensuales.
11 horas mensuales.
15 horas mensuales.
6 - La intensidad del servicio de ayuda a domicilio que no tenga la consideración de prestación esencial, según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, excepcionalmente podrá alcanzar la intensidad prevista para el grado I cuando:
La valoración de la situación familiar y de convivencia sea superior a 85 puntos según el baremo aprobado por la Orden FAM/1057/2007.
La valoración de la situación familiar y de convivencia sea superior a 65 puntos según el baremo aprobado por la Orden FAM/1057/2007.
La valoración de la situación familiar y de convivencia sea superior a 45 puntos según el baremo aprobado por la Orden FAM/1057/2007.
No se tiene en cuenta ninguna puntuación, ya que no se pueden conceder más horas de lo que establece la norma.
7 - El Decreto 269/1998 de 17 de diciembre por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León determina el contenido de la prestación de ayuda a domicilio conforme a las exigencias de atención que se requieran en cada caso en:
Atenciones de carácter personal, atenciones de carácter doméstico, de relación con el entorno y atenciones de carácter sanitario que requieran una especialización mínima.
Sólo atenciones de carácter personal y de carácter doméstico.
Atenciones de carácter personal, atenciones de carácter doméstico y de relación con el entorno.
Atenciones de carácter personal y de carácter doméstico y de relaciones con el entorno con acompañamientos de voluntarios cuando no se tengan familiares directos.
8 - La ordenanza fiscal nº 56 reguladora de la tarifa de la prestación de Ayuda a Domicilio y comida a domicilio del Ayuntamiento de Salamanca establece:
La gratuidad del servicio para las personas que tengan acreditada su situación de vulnerabilidad, con informe, al no contabilizarse sus ingresos.
La gratuidad para mujeres víctimas de Violencia de Género.
La obligación de pagar las tarifas, desde el inicio de la prestación acorde con la intensidad del servicio recibido y el nivel de renta y patrimonio de la persona beneficiaria. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión.
Exenciones para personas mayores de 80 años con pensiones no contributivas.
9 - La ordenanza fiscal nº 56 reguladora de la tarifa de la prestación de Ayuda a Domicilio y comida a domicilio del Ayuntamiento de Salamanca entiende como patrimonio para la renta de referencia:
Los bienes inmuebles, incluida la vivienda habitual computados según su valor catastral.
Los bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, computados según su valor catastral.
Los bienes muebles e inmuebles, incluida la vivienda habitual computados según su valor catastral.
No se tiene en cuenta el patrimonio, sólo los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia.
10 - El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, clasifica en grados a las personas que tiene reconocida su situación de dependencia de acuerdo a su puntuación en el BVD. Señala la respuesta correcta:
Grado III_ Gran dependencia. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 90 a 100 puntos.
Grado II_ Dependencia severa. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 89 puntos.
Grado I_ Dependencia moderada. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
Grado I_ Dependencia moderada. Se corresponde a una puntuación menor de 24 puntos.