Teórico - Parte 3 - Trabajador/a Social (7 plazas) Ayuntamiento de Salamanca 19/10/2024

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1 - En el Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero, se valora la actividad de “Lavarse”. Señala qué tareas forman parte de la misma:
Abrir y cerrar grifos; Lavarse las manos; Lavarse el pelo; Peinarse; Lavarse la parte superior del cuerpo.
Lavarse las manos; Lavarse el pelo; Peinarse; Acceder a la bañera, ducha o similar; Lavarse la parte inferior del cuerpo.
Abrir y cerrar grifos; Lavarse las manos; Acceder a la bañera, ducha o similar; Lavarse la parte inferior del cuerpo; Lavarse la parte superior del cuerpo.
Ninguna respuesta es correcta.
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2 - La frecuencia de apoyo se identificará considerando el número de ocasiones en que la persona valorada necesita apoyos personales cuando ésta deba realizar la tarea. La graduación se determina de acuerdo con los intervalos que propone la escala genérica de la CIF (OMS, 2001), que son:
Casi nunca; Algunas veces; Muchas veces; Mayoría de las veces; Siempre.
Ocasionalmente; Algunas veces; Bastantes veces; Mayoría de las veces, Siempre.
Casi nunca, Algunas veces, Bastantes veces, Mayoría de las veces, Siempre.
Ocasionalmente; Casi nunca; Algunas veces; Mayoría de las veces; Siempre.
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3 - La ayuda a domicilio para menores de edad en Castilla y León está regulada de forma específica en la normativa siguiente:
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.
El Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León y Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
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4 - El Reglamento Regulador de los Servicios Públicos de Atención Domiciliaria en la ciudad de Salamanca, publicado el 3 de enero de 2023 en el BOP, establece en la terminación del procedimiento de solicitud del servicio de ayuda a domicilio que, para iniciar el servicio:
Debe presentar por registro al Ayuntamiento el documento de aceptación del servicio y número de cuenta de entidad bancaria para el cobro en su caso del copago.
No es necesario presentar ningún documento porque ya está todo recogido en la solicitud inicial.
No es necesario presentar ningún documento porque el servicio es gratuito para las pensiones no contributivas.
Presentar solamente el número de cuenta de su entidad bancaria.
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5 - El Reglamento Regulador de los Servicios Públicos de Atención Domiciliaria en la ciudad de Salamanca, publicado el 3 de enero de 2023 en el BOP, establece que en caso de limitación presupuestaria, se establecerá un orden de prioridad en función de:
La situación de soledad de la persona.
El nivel de ingresos de renta y patrimonio.
El grado de dependencia.
La puntuación obtenida en el baremo (BVD) dando prioridad a las solicitudes que tengan puntuación superior en la variable de capacidad funcional.
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6 - El Reglamento Regulador de los Servicios Públicos de Atención Domiciliaria en la ciudad de Salamanca, publicado el 3 de enero de 2023 en el BOP, establece como causa de suspensión del servicio de Ayuda a Domicilio:
Por conductas de agresividad verbal de la persona beneficiaria y sus familiares.
Por conductas de agresividad verbal o corporal de la persona beneficiaria.
No se puede suspender por conductas de agresividad verbal de los familiares convivientes, porque es un derecho.
No se puede suspender por conductas de agresividad verbal o corporal de la persona beneficiaria, porque es un derecho.
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7 - El Reglamento Regulador de los Servicios Públicos de Atención Domiciliaria en la ciudad de Salamanca, publicado el 3 de enero de 2023 en el BOP, establece el siguiente derecho para la modalidad de comida a domicilio:
A recibir menú acorde a su dieta alimentaria prescrita por un facultativo.
A recibir menú acorde a su dieta alimentaria que ha declarado en la solicitud.
A recibir menú acorde a su dieta alimentaria que ha informado un familiar de primer grado.
No tiene en cuenta la dieta alimentaria de la persona.
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8 - La mejora de la calidad de vida y el apoyo para que las personas puedan permanecer en su domicilio, aconsejan que la valoración de la persona y la planificación de los servicios consideren, no sólo el grado de dependencia si no otras circunstancias del entorno de la persona, apareciendo un nuevo concepto de hogar:
Hogar sin riesgo.
Hogar en riesgo.
Hogar unipersonal.
Hogar compartido.
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9 - El proyecto Intecum de la Junta de Castilla y León se define como:
Un proyecto que ofrece a las personas con una enfermedad en fase avanzada o terminal los apoyos que necesite para que pueda seguir viviendo en el hogar elegido mientras evoluciona la enfermedad.
Un proyecto que ofrece a las personas con una enfermedad en fase avanzada o terminal los apoyos que necesite para que ser atendido en las mejores condiciones en un centro residencial mientras evoluciona la enfermedad.
Un proyecto que ofrece a las personas con una enfermedad en fase avanzada o terminal los apoyos que necesite para que ser atendido en las mejores condiciones en un centro hospitalario mientras evoluciona la enfermedad.
Un proyecto que ofrece a las personas con una enfermedad en fase avanzada o terminal los apoyos que necesite para que ser atendido en las mejores condiciones en cuidados paliativos del hospital mientras evoluciona la enfermedad.
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10 - El Artículo 46 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula el pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas, establece:
Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en doce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año.
Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en doce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año.
Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y diciembre.