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1 - ¿Qué conceptos NO son susceptibles de atención mediante la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social reflejados en el art. 9 del Reglamento publicado en el BOP nº 59, 27/03/2023?:
Necesidades urgentes relacionadas con la educación, prótesis dentales, Obligaciones Tributarias, deudas procedentes de gastos de suministros.
Obligaciones Tributarias y deudas con las Administraciones Públicas, necesidades relacionadas con el alojamiento temporal.
Deudas con las Administraciones Públicas, prestaciones para tratamientos psicológicos.
Obligaciones Tributarias y deudas con las Administraciones Públicas, deudas procedentes de gastos suntuarios.