1 - Según procedimiento establecido por la Junta de Castilla y León, tras la recepción de un caso de posible situación de desprotección de un menor y realizada la recogida de información oportuna por la Corporación Local, se procede a catalogar el riesgo en:
Riesgo bajo, Riesgo moderado, Riesgo alto, Riesgo de desamparo inminente.
Riesgo bajo, Riesgo medio, Riesgo alto, Abandono, Cesión de guarda.
Riesgo leve, Riesgo grave con colaboración, Riesgo grave sin colaboración, posible desamparo, Cesión de guarda.
Riesgo leve. Riesgo grave con colaboración. Riesgo grave sin colaboración, Declaración de desamparo.
2 - La Red Centinela del Sistema de Protección y Atención a la Infancia en Castilla y León recoge que “las situaciones de especial vulnerabilidad de menores que se integren en la Red Centinela será únicamente aquella que sean detectadas en los siguientes ámbitos:
Ámbito educativo (de 0 a 3 años).
Ámbito sanitario (hasta los 16 años).
Situaciones de especial vulnerabilidad que sean detectadas directamente por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales.
Ámbito educativo (educación infantil y primaria) y ámbito sanitario (hasta los 14 años).
3 - La Ley 14/2002, de 25 de Julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, en su artículo 52, establece que la intervención administrativa en las situaciones de riesgo se llevará a cabo mediante el recurso prioritario de:
Asunción de la guarda del menor por medio del acogimiento familiar.
Atención en Centros de Día.
Asunción de la guarda del menor por medio del acogimiento residencial.
Apoyo a la familia.
4 - Según el artículo 62 Medidas de urgencia y procedimiento sumario, de la Ley 14/2002, de 25 de Julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, la obstaculización por los responsables del menor de esas primeras actuaciones de averiguación o comprobación, o su falta de colaboración, cuando tales comportamientos pongan en riesgo la seguridad de este, así como la negativa a participar en la ejecución de las medidas acordadas para las situaciones de desprotección, cuando ello propicie su persistencia, cronificación o agravamiento:
Podrá fundamentar la declaración formal de la situación de desamparo mediante el referido procedimiento abreviado sumario.
Podrá causar extinción de las ayudas y prestaciones económicas temporales.
Podrá fundamentar la intervención a través del servicio de ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención.
Deberá fundamentar el acogimiento familiar con miembros de su familia extensa o con personas con las que tuviera una relación previa adecuada.
5 - La Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, en su Art. 18, señala situaciones en las que se entiende que existe situación de desamparo. (Señale la respuesta incorrecta):
La negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor.
El abandono del menor, bien porque falten las personas a las que por ley corresponde el ejercicio de la guarda, o bien porque éstas no quieran o no puedan ejercerla.
El riesgo para la vida, salud e integridad física del menor.
El riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores.
6 - La Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, en su Art. 173, hace referencia a la modalidad de Acogimiento familiar de urgencia:
Principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
Principalmente para menores de tres años con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte la medida de protección que revista un carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción.
Principalmente para menores de seis meses, que tendrá una duración no superior a tres meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
7 - El programa Educar en Familia es un recurso complementario a la intervención individualizada que se realiza desde los Servicios Sociales municipales para la parentalidad en situación de riesgo psicosocial. Entre los objetivos generales están los siguientes: (Señale la respuesta incorrecta):
Mejorar el apoyo social de los padres y las madres.
Cambiar las teorías implícitas de los padres y las madres sobre el desarrollo y la educación que respaldan sus actuaciones en la vida diaria.
Reforzar la percepción positiva de sus propias capacidades como padres y madres.
Fomentar un funcionamiento autónomo y responsable en el afrontamiento de la vida familiar y de sus relaciones con el entorno.
8 - El programa Crecer Felices en Familia tiene la siguiente característica:
Está centrado en promover el desarrollo de los niños desde su nacimiento hasta los 5 años.
Se compone de un programa grupal y otro de apoyo comunitario.
Contiene 6 módulos de habilidades parentales que pretenden favorecer los factores de protección y reducir los de riesgo mediante la reducción del estrés, el incremento del apoyo social y la satisfacción de las necesidades de los padres a múltiples niveles.
La intervención dura unos 6 meses aproximadamente.
9 - Señala en qué modelo metodológico está basado el programa de Educar en Familia:
Modelo psicodinámico.
Modelo humanista.
Modelo experiencial.
Modelo existencial.
10 - Son objetivos del Plan de Prevención Castilla y León: (Señale la respuesta incorrecta): y Control del Absentismo Escolar en
Contribuir a un control efectivo de la asistencia a clase de todo el alumnado.
Facilitar el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias que promuevan la integración del alumnado con riesgo de absentismo.
Organizar programas provinciales de absentismo escolar que coordinen las actuaciones de las distintas instituciones e instancias vinculadas al absentismo escolar.
Implicar a las familias en la consecución de una asistencia continuada a clase de los alumnos.