Teórico - Parte 5 - Trabajador/a Social (7 plazas) Ayuntamiento de Salamanca 19/10/2024

1 - ¿Qué se entiende por Residencia temporal en España?
Es en la que se halla el extranjero que se encuentra autorizado para estar en España por un periodo superior a 30 días e inferior a 3 años.
Es en la que se halla el extranjero que se encuentra autorizado para estar en España por un periodo superior a 60 días e inferior a 2 años.
Es en la que se halla el extranjero que se encuentra autorizado para estar en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 1 año.
Es en la que se halla el extranjero que se encuentra autorizado para estar en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
2 - La persona extranjera residente en España podrá reagrupar a los siguientes familiares: (Señala la respuesta incorrecta):
Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
La normativa no establece límites para reagrupar a familiares, puede hacerse cualquiera que sea el vínculo y el grado de consanguinidad.
3 - La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria define el derecho de asilo como:
El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo.
El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales comunitarios y no comunitarios a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo.
El derecho de asilo es la prestación económica dispensada a los nacionales no comunitarios a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo.
El derecho de asilo es la protección dispensada únicamente a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley.
4 - Sobre las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional:
La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un año desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000.
La solicitud se formalizará por escrito o verbalmente y solo excepcionalmente será mediante entrevista personal, que se realizará siempre individualmente.
Entre las obligaciones de los solicitantes de protección internacional están las siguientes: proporcionar sus impresiones dactilares, pero no permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones ni tampoco informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
5 - Dentro de los recursos para el envejecimiento activo en Castilla y León figura el Programa Interuniversitario de la Experiencia de Castilla y León, que se caracteriza por:
Ser realizada en colaboración con las Universidades Públicas de toda España.
Clases presenciales únicamente.
Ser cofinanciada por la Gerencia de Servicios Sociales, las Universidades y los propios alumnos.
Ser financiada íntegramente por los alumnos participantes.
6 - ¿Qué se entiende bajo la marca “Club de los 60”?:
El conjunto de viajes organizados para mayores de 60 años.
Las actividades, servicios o programas de envejecimiento activo para la prevención de la dependencia en las personas mayores, desarrolladas por entidades financiadas total o parcialmente con fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las actividades para la prevención de la dependencia en las personas mayores, desarrolladas por entidades financiadas totalmente con fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
No existe esa marca en Castilla y León.
7 - La Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, establece la modalidad de teleasistencia básica con el siguiente contenido:
Detección de fuego/humo en el domicilio para la prevención de incendios.
Teleasistencia móvil fuera del domicilio.
Atención Permanente en situaciones de necesidad social en el domicilio.
Gestión de citas médicas y acompañamiento al médico.
8 - La Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, establece la teleasistencia en la modalidad avanzada que, además los servicios de la teleasistencia básica, comprenderá, entre ellos uno de los siguientes:
Teleasistencia en otro domicilio de segunda residencia.
Seguimiento proactivo y apoyo al cuidador.
Apoyo al mantenimiento de la casa y seguimiento de la atención a las personas dependientes.
Custodia de llaves.
9 - Podrán ser usuarias de la prestación pública de teleasistencia las personas que, por su situación de convivencia y con dificultades en su autonomía personal o con riesgo de padecerlas, precisen y soliciten un sistema de comunicación continuo que les permita permanecer en su domicilio habitual y que, en el momento del acceso al servicio, cumplan los siguientes requisitos:
Tener capacidad para el uso adecuado de la prestación, solamente si la persona vive sola al margen de su edad.
Todos los mayores de 65 años tienen derecho a la teleasistencia.
Solo se reconoce cuando el grado de dependencia es 3.
Hay que ser mayor de 80 años o tener reconocido un grado de dependencia.
10 - Según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen, son:
Además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
La curatela y el defensor judicial.
Únicamente la curatela.
Las medidas de apoyo son solamente las de naturaleza voluntaria.